jueves, 29 de marzo de 2012

Personero Estudiantil


 
1. Definición De Personero Estudiantil y funciones:
El Personero Estudiantil es un representante de último grado elegido por sus compañeros con el fin de que promueva y defienda el ejercicio de los derechos y deberes de lo s estudiantes, consagrados en la constitución Política, las leyes los reglamentos y el Manual de convivencia de la C.E.C.
La personería estudiantil es el espacio de participación que ofrece las instituciones educativas a los educando.
El personero de los estudiantes debe constituirse en una alternativa que contribuya a orientar y transformar la actividad pedagógica y la gestión administrativa de la institución, hacia la construcción de un centro de creación cultural acorde con la realidad de su entorno.
Los personeros son los que representan a los estudiantes en la comunidad educativa, defiende los derechos de los estudiantes, revisan el manual de convivencia, el cual debe estar en derecho y articulado con la población a la que está dirigida, porque allí se plasman las obligaciones y derechos de los estudiantes.
Funciones:
Deben conocer el Proyecto Educativo Institucional, que debe ser construido con los actores de la educación y hacer que esa iniciativa se conozca.
El personero debe escuchar los problemas que tienen los estudiantes, para que sea el canal de articulación con los docentes, con el rector y ese niño se sienta protegido en sus derechos.
Debe ser receptivo de las quejas de los estudiantes por violencia escolar. Tiene que trabajar por la calidad educativa de su colegio (si faltan sillas, tableros, docentes).
Debe velar porque se hable de derechos humanos la educación sexual y construcción de ciudadanía en su colegio, de la ocupación del tiempo libre y de los proyectos educativos ambientales.
El personero estudiantil es la persona a quien los estudiantes le cuentan sus problemas. Tiene voz en los consejos directivos y académicos.


2.Definición De Contralor Estudiantil Y Funciones:

Será un estudiante de grado décimo matriculado en la institución educativa que será elegido democráticamente por los estudiantes matriculados. Será quien lidere la Contraloría Estudiantil. Es requisito para ser candidato a Contralor Estudiantil presentar el plan de Acción. Este cargo es incompatible con el de Personero Estudiantil y con el de representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo.
Funciones:
Contribuir en la creación de una cultura del control social, del cuidado, buen uso y manejo de los recursos y bienes de la institución a través de actividades formativas y/o lúdicas con el apoyo de la institución y la Contraloría Departamental
Promover los derechos ciudadanos relacionados con los principios de participación ciudadana y el ejercicio del control social en la institución con el apoyo de la Contraloría Departamental.
Velar por el mejoramiento de la calidad educativa.
Promover la enseñanza, educación y el respeto por los derechos humanos dentro y fuera de la institución educativa.
Presentar en la institución educativa y fuera de ella un ambiente sano y libre de contaminación así como la preservación de los recursos naturales.
Convocar trimestralmente y presidir las reuniones del Comité Estudiantil de Control Social
Presentar una rendición de cuentas semestralmente sobre sus actuaciones en el ejercicio de sus funciones.

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